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La UE prohibirá a los bancos cobrar comisiones por realizar transferencias inmediatas

Los bancos cobran en España hasta 12 euros a los usuarios por realizar transferencias nacionales si no quieren que tarden uno o varios días en llegar al destinatario, mientras que si asumen la espera no suelen aplicarles ninguna comisión. La Unión Europea pondrá fin a estas prácticas mediante un reglamento por el que la banca tendrá que garantizar que todas las transferencias sean recibidas en el plazo máximo de 10 segundos sin cobrar un importe adicional al que aplican a las convencionales.


Según un seguimiento realizado por FACUA-Consumidores en Acción sobre las comisiones aplicadas por siete bancos por las transferencias online, todos ellos cobran por garantizar que se reciben de forma inmediata o en el mismo día y no aplican ninguna si el cliente se resigna a esperar. Esas comisiones van desde los 0,95 euros de Sabadell hasta los 12,00 euros de Bankinter, pasando por los 6,00 euros de Santander, el mínimo de 5,94 euros de Caixabank, los 4,00 euros de Openbank (2,00 euros si se tiene domiciliada la nómina), los 1,50 euros de Abanca y los 1,25 euros de BBVA.

El Parlamento Europeo adoptó el pasado 7 de febrero nuevas reglas para garantizar que las transferencias bancarias lleguen inmediatamente a las cuentas de los particulares y las empresas de la UE. Con el futuro reglamento, que ahora debe revisar el Consejo Europeo, los bancos y otros proveedores de servicios de pago (PSP, en inglés) tendrán que garantizar transferencias asequibles y procesadas al momento. El texto, ya acordado con los Estados miembros, actualiza las normas vigentes de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés).

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El texto fue aprobado por el pleno del Europarlamento con 599 votos a favor, 7 en contra y 35 abstenciones. Las nuevas normas entrarán en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. A partir de entonces, las entidades localizadas en la zona euro tendrán nueve meses para estar listas para recibir transferencias inmediatas y 18 meses para enviarlas, por lo que si no hay retrasos, la obligación estará plenamente vigente a finales de 2025.

La inmediatez de las transferencias deberá garantizarse con independencia del día o la hora; el dinero deberá llegar a la cuenta del destinatario en un plazo de 10 segundos. El ordenante también deberá ser informado en un plazo de diez segundos de si los fondos transferidos se han puesto a disposición del receptor. Los cargos aplicados por las transferencias inmediatas en euros no podrán ser superiores a los aplicados a las operaciones convencionales de transferencia no instantánea en euros.

Los países de la UE cuya moneda no sea el euro también tendrán que aplicar las normas, cuando las cuentas ya ofrezcan transacciones regulares en euros, después de un período transitorio más largo. Habrá una excepción especial a la obligación de efectuar el pago en un plazo de diez segundos para dichas cuentas fuera del horario laboral, por el riesgo de falta de liquidez en la divisa europea.

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Para garantizar la seguridad, los proveedores de servicios de pago deberán aplicar medidas sólidas y actualizadas de detección y prevención del fraude, a fin de evitar que el dinero transferido acabe por error o fraude en la cuenta equivocada. Para ello, los proveedores de servicios de pago que operan en la UE deben ofrecer, sin coste adicional, un servicio de verificación de la identidad del destinatario.

Como salvaguardia adicional contra el fraude, las entidades también deberán permitir a sus clientes fijar un importe máximo para las transferencias instantáneas en euros, que podría modificarse fácilmente antes de ejecutar una nueva transferencia.

De acuerdo a las nuevas reglas, si una entidad no cumple con sus obligaciones de prevención del fraude y esto provoca un perjuicio financiero, el cliente podrá solicitar una compensación. Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan transferencias instantáneas también deberán verificar si alguno de sus clientes está sujeto a sanciones u otras medidas restrictivas relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR

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