Ir al contenido principal

El SAE pone en marcha un dispositivo para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo

El delegado de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Ángel Herrador, ha querido informar sobre el dispositivo puesto en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo, para trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor causados por el coronavirus, “teniendo en cuenta la normal confusión que puede generar esta situación excepcional en la que nos encontramos”.



El responsable territorial ha explicado que la máxima prioridad en estos momentos de la delegación que representa “es agilizar al máximo la tramitación de Expedientes Temporales de Regulación de Empleo porque tenemos claro que detrás de cada ERTE hay personas, necesidades, obligaciones y queremos que cuanto antes se resuelva su situación para que no estén sin ingresos y reciban su prestación por desempleo en tiempo y forma”.

Para ello ha recordado la plataforma de tramitación simplificada que se puso en marcha el pasado 20 de marzo dirigida a las empresas y ahora quiere dirigirse a los trabajadores para informarles de las gestiones que les corresponden.

Un trabajador que se encuentre dentro de un ERTE debe tramitar su prestación por desempleo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha regulado un procedimiento que permite hacerlo sin necesidad de presentación de solicitud individual, “por lo tanto, los trabajadores afectados por ERTE no tienen que solicitar la prestación por desempleo al SEPE, pero sí deben darse de alta como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo”.

Dentro de esta situación pueden darse dos casos. Primero, que el trabajador nunca haya estado registrado en el SAE. Esta nueva inscripción solo se podía hacer de manera presencial en cada oficina de Empleo pero desde hoy, y ante el cumplimiento del Estado de alarma, debe hacerse a través de un formulario por vía telemática que está disponible en este enlace. Si hubiera alguna incidencia se puede llamar a los teléfonos de atención que se han habilitado por oficinas en esta dirección.

Si por el contrario el trabajador ha estado alguna vez registrado como demandante de empleo (aunque fuera hace mucho tiempo), puede reinscribirse de forma telemática en la web del SAE  o en la aplicación para móviles. Si hay alguna incidencia y no puede reinscribir su demanda, debe contactar por teléfono con su oficina y el SAE tramitará su alta como demandante.

Herrador ha querido hacer hincapié en que se están reforzando los medios telefónicos y telemáticos y que aunque las oficinas de Empleo permanecen cerradas al público, “el personal del SAE continúa trabajando en ellas, manteniendo las medias de seguridad y salud laboral precisas, y además se está facilitando el teletrabajo para garantizar la prestación de los servicios esenciales”.

Empleo apela a la "responsabilidad" de las empresas

El delegado de Empleo ha querido también apelar en estos momentos a la "responsabilidad" de las empresas para evitar que se comentan fraudes y puedan producirse situaciones ilícitas en la tramitación de los ERTE. Herrador ha incidido en que “estamos en una situación excepcional y por ello pedimos la máxima colaboración de colegiados y empresas y que presenten documentación acorde con esta situación porque se podría dar el caso de que alguna empresa pudiera aprovechar esta circunstancia de excepcionalidad para intentar presentar ERTE por fuerza mayor en supuestos donde no está contemplado”.

En este sentido, el delegado de Empleo ha recordado al efecto “que la normativa establece la posibilidad de revisar de oficio, esto quiere decir, que una vez pasado esta situación, las administraciones competentes pueden pedir la dvolución de la prestación por desempleo en el caso de los trabajadores y exigir las responsabilidades que se hubieran incumplido a las empresas y trabajadores.

Para agilizar este proceso y ayudar a las empresas y asegurar una pronta retribución de desempleo a los trabajadores inmersos en un ERTE, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, puso en marcha el pasado 20 de marzo una plataforma simplificada, que incluye un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa.

Herrador ha querido poner en valor esta plataforma y ha querido mandar mensaje de tranquilidad a las empresas porque desde las administraciones públicas, “estamos haciendo un gran esfuerzo para garantizar una renta de sustitución a empresas y trabajadores ante la falta de liquidez derivada de esta crisis provocada por el Covid-19, facilitando estas gestiones a las empresas con sede en Andalucía, agilizando el proceso y contribuyendo a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo”.

“Hay que tener claro que los ERTE no suponen despido. Por lo tanto, tienen un menor coste para la empresa y para el trabajador en la situación excepcional actual, si las empresas optan por presentar un ERE, además de asumir mayores dificultades para recuperar la actividad, tendrán que afrontar los costes del despido que conlleva la indemnización”, ha aclarado Herrador.

Así mismo, el responsable territorial ha querido insistir en que es importante que las empresas presenten de manera telemática y mediante este formulario sus solicitudes “porque esto agiliza mucho la resolución. Piensen que tenemos solo cinco días para dar respuesta y hay muchos expedientes. No obstante recordamos que cuando los ERTE sean por fuerza mayor, como esta crisis del Covid-19, si no existe respuesta expresa de la administración, es decir por parte de la autoridad laboral, se entiende que el silencio administrativo sería positivo y así lo recoge la legislación”.

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días. La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropymes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: ARCHIVO