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La Junta ultima la incorporación del Registro Vitícola en la Red Andaluza de Explotaciones Agrarias y Forestales

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha dado el paso definitivo para la incorporación del Registro Vitícola en la Red Andaluza de Explotaciones Agrarias y Forestales (Reafa). Casi tres años después de iniciar los trámites para regular el potencial de producción de uva y la declaración de cosecha, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden de 10 de marzo que permitirá la «integración funcional» del Registro Vitícola de Andalucía en el Reafa.


La normativa también regula los documentos de acompañamiento al transporte (DAT) de la uva de vinificación, así como el proceso de autorización de variedades de uva en el conjunto de la comunidad autónoma. A su vez, la medida facilitará el intercambio de información entre el Registro Vitícola de Andalucía y los consejos reguladores de las denominaciones de Origen andaluzas, en virtud del sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones y que permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2045.

A nivel nacional, el potencial vitícola se encuentra regulado mediante el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que establece los procedimientos para las nuevas plantaciones y las autorizaciones de replantaciones, además de relacionar los principios básicos del Registro Vitícola y detallar los mecanismos para clasificar y autorizar las variedades de viñedo de vinificación que se pueden plantar en cada Comunidad Autónoma.

De este modo, la orden que vio la luz en el BOJA del pasado 21 de marzo busca “integrar los procedimientos específicos que regulan el potencial vitícola dentro del marco general del Reafa”, introduciendo la delimitación gráfica de las superficies de viñedo de vinificación en el Registro Vitícola de Andalucía, con el objetivo de conseguir una única delimitación de cada explotación agraria, lo que, a juicio del Ejecutivo autonómico, “evitará duplicidades e incoherencias” y “simplificará las cargas administrativas” para los viticultores, al establecer una “ventanilla única” para la realización de los trámites necesarios.

Así, al objeto de optimizar y simplificar los procedimientos de régimen de autorizaciones para plantación de viñedo, la Junta de Andalucía ha establecido la presentación de todas las declaraciones responsables y de las solicitudes de forma exclusivamente electrónica.

Por otro lado, la Orden de 10 de marzo de 2023 resalta que “una de las funciones que los consejos reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente para el cumplimiento de sus fines es la gestión de los registros establecidos en su reglamento, que deben basarse en la delimitación gráfica de las superficies de viñedo de vinificación inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, como fuente primaria de información susceptible de su inclusión en cualquier Denominación de Origen”.

A su vez, se insta a los consejos reguladores a colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. “Procede, por tanto, establecer mecanismos que permitan el acceso de los consejos reguladores a la superficie vitícola susceptible de calificación, previa autorización del titular”, contempla la Orden, toda vez que establece que, “de manera recíproca, faciliten a las autoridades competentes la actualización telemática de las superficies inscritas en cada Denominación de Origen”.

De igual manera, la normativa específica que ordena la producción en el sector vitivinícola a nivel comunitario y nacional hace especial hincapié en la necesidad de que las autoridades competentes puedan conocer el origen y la caracterización de las producciones en cada explotación, así como sus rendimientos y la trazabilidad de las producciones, mediante las figuras de la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento.

“Para que la autoridad competente pueda ejercer las exigencias de trazabilidad reforzada”, la Orden considera necesario “establecer con carácter general el uso de la vía telemática para gestionar los traslados de uva de vinificación desde la unidad de producción al primer centro de recepción”, lo que se basa en la experiencia acumulada en el desarrollo del DAT telemático.

Con todo, a pesar de la experiencia acumulada desde el año 2018 en el servicio del DAT telemático, la Junta hace hincapié en que “hay que tener en cuenta la elevada edad media y la escasa capacitación tecnológica del colectivo de viticultores”, que obliga a establecer “medidas facilitadoras”, como son la figura de la “persona autorizada en el DAT telemático” –un papel que desempeñarían los consejos reguladores– y el acceso a través del teléfono móvil, así como el mantenimiento de los servicios de consulta y atención.

“También se considera necesario establecer un periodo transitorio lo suficientemente amplio que permita una adaptación progresiva por parte de las personas viticultoras y bodegas”, añade la Orden que, además de actualizar los cambios producidos en la reglamentación sobre potencial de viñedo, que incluye las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantaciones y el procedimiento de inscripción de nuevas variedades, simplifica la implementación de la normativa europea y nacional en el ámbito autonómico.

J.P. BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR (ARCHIVO)